COMUNICA DO DE PRENSACuernavaca, Morelos a 24 de enero de 2025 El juez de control determinó que la detención de la imputada fue ilegal debido a la dilación en justificar dicha medida. En cuanto al delito de daños, no se presentó la querella correspondiente, requisito indispensable para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal
COMUNICA DO DE PRENSA
Cuernavaca, Morelos a 24 de enero de 2025
El juez de control determinó que la detención de la imputada fue ilegal debido a la dilación en justificar dicha medida. En cuanto al delito de daños, no se presentó la querella correspondiente, requisito indispensable para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal en este caso.
En relación con el delito de robo calificado, se acreditó una dilación injustificada en la detención. Esto significa que, aunque el hecho con apariencia de delito fue consumado, la persona no fue detenida de forma inmediata, sino hasta casi cinco horas después. Esta actuación no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula la flagrancia y exige que una detención sea efectuada inmediatamente después de cometido el hecho delictivo.
El TSJ reitera su compromiso con la impartición de justicia y los justiciables, actuando en todo momento conforme a la ley, además el presente caso no se encuentra cerrado, pues la Fiscalía General de Justicia del Estado, tiene la facultad constitucional de solicitar la formulación de imputación y dar así inicio al proceso penal.

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